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Ley Karin

Revisa si cumples las obligaciones de la Ley 21.643 y qué te falta.

Indicadores de octubre 2026: UF $41.221,08 · UTM $72.151 · ingreso mínimo $553.553. Resultado estimado.

¿Tu empresa cumple con esto?

Protocolo de prevención · Todas las empresasProtocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo, basado en una evaluación de riesgos psicosociales y con medidas concretas.
Procedimiento de investigación y sanción · Todas las empresas (en el Reglamento Interno si tienen 10 o más trabajadores)Procedimiento escrito de investigación y sanción, incorporado al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o, si no hay reglamento, al contrato.
Canal de denuncias · Todas las empresasUn canal conocido para recibir denuncias verbales o escritas, con reserva de la identidad de quien denuncia.
Información a los trabajadores · Todas las empresasInformación escrita y periódica sobre los canales de denuncia, el procedimiento, los derechos y las instancias públicas (Dirección del Trabajo).
Medidas de resguardo · Al recibir una denunciaMedidas inmediatas para proteger a quien denuncia: separación de espacios, redistribución de jornada y derivación a la atención psicológica temprana del organismo administrador de la Ley 16.744.
Aviso a la Dirección del Trabajo · Dentro de 3 días hábilesInformar a la Dirección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de una denuncia.
Investigación en plazo · Dentro de 30 días hábilesConcluir la investigación interna en 30 días hábiles (o derivarla a la Dirección del Trabajo), con una persona capacitada, imparcial y con perspectiva de género.
Capacitación y difusión · PeriódicaCapacitar a jefaturas y equipos en prevención y en el procedimiento, y dejar registro.
Diagnóstico Ley Karin0/100Cumplimiento bajo · 0 de 8 respondidas
Qué te falta (8)
  • Protocolo de prevenciónProtocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo, basado en una evaluación de riesgos psicosociales y con medidas concretas.
  • Procedimiento de investigación y sanciónProcedimiento escrito de investigación y sanción, incorporado al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o, si no hay reglamento, al contrato.
  • Canal de denunciasUn canal conocido para recibir denuncias verbales o escritas, con reserva de la identidad de quien denuncia.
  • Información a los trabajadoresInformación escrita y periódica sobre los canales de denuncia, el procedimiento, los derechos y las instancias públicas (Dirección del Trabajo).
  • Medidas de resguardoMedidas inmediatas para proteger a quien denuncia: separación de espacios, redistribución de jornada y derivación a la atención psicológica temprana del organismo administrador de la Ley 16.744.
  • Aviso a la Dirección del TrabajoInformar a la Dirección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de una denuncia.
  • Investigación en plazoConcluir la investigación interna en 30 días hábiles (o derivarla a la Dirección del Trabajo), con una persona capacitada, imparcial y con perspectiva de género.
  • Capacitación y difusiónCapacitar a jefaturas y equipos en prevención y en el procedimiento, y dejar registro.
Dreamlum puede ayudarte a implementar el protocolo, el procedimiento y la capacitación: escríbenos a hola@dreamlum.cl.

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